Iniciativa de Ley General de Aguas de Conagua viola derechos humanos ratificados por SCJN: OSC

  • Falló de Corte en caso de Lidia Velázquez, a favor de que personas reciban mínimo de 100 litros al día, es trascendental
  • Por primera vez,  una resolución define el derecho al saneamiento conforme a lo establecido por el derecho internacional de los derechos humanos


México DF.- La reciente resolución de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) a favor de Lidia Velázquez Reynoso, en la que el tribunal estableció que tenga acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico, es un reconocimiento de que el vital líquido es un derecho humano.

Asimismo, la conclusión de la SCJN define el derecho al saneamiento conforme a lo establecido por el derecho internacional de los derechos humanos, una decisión progresista que exhibe la incongruencia de la Ley General de Aguas de la Conagua, la cual busca restringir el acceso al recurso y dejar fuera su obligación de implementar las instalaciones y programas sanitarios adecuados para cumplir con este derecho.

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En este contexto, para las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) resulta incomprensible y preocupante que la citada Ley, enviada en septiembre a la Comisión Federal Reguladora, pretenda violar derechos fundamentales, en particular el derecho humano al agua y al saneamiento, además de hacer interpretaciones que se contraponen a lo que la Constitución establece en su Artículo Cuarto y a los instrumentos internacionales que abordan el tema del

derecho al agua y al saneamiento como es la OG nº 15 y la resolución de la Asamblea general de las Naciones Unidas A/RES/64/292.

La Ley General de Aguas va en dirección contraria a lo establecido por la SCJN en el caso de Vázquez Reynoso y es por ello que las OSC exigen que dicha norma establezca un nuevo diseño institucional y mecanismos claros que verdaderamente permitan la instrumentación del derecho humano al agua y al saneamiento, priorizando el uso del agua para consumo humano y para los ecosistemas hídricos por encima de cualquier otro.

Asimismo las organizaciones instan a los/as legisladores a favorecer un debate amplio y plural relacionado con esta iniciativa, considerando que bajo múltiples puntos de vista resulta violatoria del derecho humano al agua y al saneamiento, al derecho a un medio ambiente sano, y al acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos previstos en la Constitución y en los convenios internacionales en la materia.

El caso de Vázquez Reynoso, el cual estuvo a cargo de un equipo de abogados/as y académicos/as, coordinados por la Coalición Internacional para el Hábitat, Oficina para América Latina (HIC-AL)[1], representa un precedente fundamental para definir los alcances y contenido del derecho antes mencionado en línea con la Constitución y los estándares internacionales en la materia[2].

En ese sentido, la SCJN consideró que para cumplir con el derecho humano al agua “no basta con acreditar que existe una toma de agua en el domicilio de la quejosa, pues con ello se llegaría al extremo de considerar cumplimentado el

derecho al agua de las personas, únicamente con proveer un minuto de agua a la semana el vital líquido” y “se debieron analizar con un grado de exhaustividad suficiente las constancias (…) para determinar si la distribución del vital líquido efectivamente se hacía de manera equitativa y conforme a las directrices de la Organización Mundial de la Salud” que establece que cada persona debería recibir por lo menos 100 litros de agua al día.

 

En relación con el saneamiento y conforme al derecho internacional de los derechos humanos en la materia, reconoció que éste debe entenderse como un sistema sanitario para “la recogida, el transporte, tratamiento y eliminación o reutilización de excrementos humanos y la correspondiente promoción de la higiene”, concepto omiso en la propuesta de la Conagua.

 

Organizaciones firmantes:

 

Coalición Internacional para el Hábitat, Oficina para América Latina (HIC-AL)

Red de Acción por el Agua (FANMex)

Radar, colectivo de Estudios Alternativos en Derechos

Greenpeace Mexico

Equipo Pueblo AC

Coalición de Organizaciones Mexicanas por el Derecho al Agua (COMDA)

Agua para Tod@s, Agua para la Vida

Mujer y Medio Ambiente AC

CELEAM

Colectividad Razonatura AC

IMDEC

Colectivo Educación para la Paz y los Derechos Humanos A.C (CEDAPAZ)

Chiapanec@s en Defensa del Agua

El Taller Artes y Oficios de Tepoztlan A.C

La Asamblea Veracruzana de iniativas y defensa Ambienta (LAVIDA)

FUNDAR. Centro de Análisis e investigación A.C

El Poder del Consumidor AC

Bicitekas AC

Conservación Humana AC

El Barzon Nacional

Blue Planet Project

Food and Water Watch

Ruedas del Desierto, Colectivo de ciclistas urbanos de la comarca lagunera

Acción colectiva socioambiental AC

Cepaci

Mirthala Gómez Rivera

 

 

[1]HIC&AL pertenece a la Coalición de Organizaciones mexicanas por el derecho humano al agua (COMDA)
[2] Esta resolución consideró fundada la inconformidad 49/2014 a nombre de Lidia! Velázquez! Reynoso. La decisión revoca el acuerdo del 6 de enero de 2014 a través del cual el Juzgado Cuarto de Distrito del Estado
de Morelos daba por cumplida la primera sentencia mexicana sobre el derecho humano al agua y al saneamiento (revisión 381/2011).
CONAPE
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Compañeros Nacionales de Periodistas y Editores A. C. (CONAPE)

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