OCHO DE MARZO DE 2017

Por Ivonne Sánchez Barea / Vicepresidenta de CONAPE en España

Más de seis décadas después, las mujeres aún se sufren secuelas de la dictadura Franquista española.

En 1954 cuando una ciudadana española se casaba con un hombre extranjero, automáticamente perdía la nacionalidad española, es decir, ellas eran incluidas en los pasaportes de sus cónyuges sin tener derecho a la independencia, ni a la autonomía. Además no se les daba libro de familia. (Documento que en España, servía y sirve para inscribir matrimonios, hijos, y defunciones). Los matrimonios por entonces debían realizarse única y exclusivamente en las iglesias católicas, única religión oficial y aceptada en la época. Hasta las iglesias acudían del juzgado, para realizar inscripciones matrimoniales.

Cuando esas mujeres españolas, casadas con extranjeros, se iban a otros países bien de origen del esposo o un tercer país, y si además se convertían en madres, esos hijos, pasaban a ser hijos sólo del padre, ya que al no tener ellas pasaporte, ni libro de familia, no tenían derecho ni siquiera a inscribirlos en los respectivos consulados en el exterior.  A esos hijos nacidos en el exterior si se les daba la nacionalidad del país donde nacieron y posteriormente si el padre los inscribía en su respectivo registro consular o civil, también podían adquirir la nacionalidad del padre, pero no la de la madre.

En 1975 muere Franco y comienza la transición hacia la democracia. Uno de lo primero pasos para esta democratización fue que en 1976, por primera vez, se pudieron realizar matrimonios civiles, sin pasar por la vicaría de la Iglesia. Matrimonios que se realizaban en los jugados de los barrios, en oficinas frías, desordenadas y bajo la extrañeza de sus funcionarios. Para poder realizarlos el hombre español debía entregar documentos de apostasía a la Iglesia Católica.

Ahora invirtiendo el caso, si esos matrimonios civiles se realizaban entre un español y una extranjera, la extranjera pasaba a ser directamente dependiente del ciudadano Español, teniendo que tramitar su tarjeta de residencia por matrimonio, unas tarjetas blancas en donde se inscribía el nombre de la extranjera, y donde no eran incluidos los hijos habidos en dicho matrimonio. O sea, en 1980, los hijos de una extranjera casada con Español eran sólo hijos del padre a nivel legal, lo que suponía, la total dependencia, económica, emocional y de chantaje estatal para esas mujeres. Ahora bien, el libro de familia si era emitido, pero con la aclaración de la nacionalidad de la madre, y el libro de familia pasaba a ser custodiado siempre por el padre.

Más adelante, allá por la década de los años 90 se reconocieron los derechos de las extranjeras en España.

Volviendo suponiendo que el primer caso aquí expuesto; la mujer española casada con extranjero, fuera madre de la mujer del segundo caso, la extranjera casada con español, vamos a desglosar ahora que ocurría cuando las dos mujeres se separan de sus primeros cónyuges: La primera, se separa en la década de los 60, perdió la guardia y custodia de los hijos, y la segunda se separa en la década de los 90, sin que el esposo haya tramitado la nacionalidad española de la esposa, dado que se necesitaba la aprobación y el requerimiento por parte del varón y justificar dicha nacionalización por matrimonio.

Supongamos tambien que ambas mujeres se les concede el divorcio de sus primeros matrimonios: la primera puede contraer segundas nupcias y el/los hijo/s nacido/s del segundo matrimonio podrán ser inscritos como hijos de ese vínculo. Pero, si el hombre extranjero, el primer marido le negaba el divorcio, y esa mujer daba a luz un/a hijo/a en territorio español fruto de una segunda relación, a efectos legales en los años 70, el/la hijo/a era fruto del primer matrimonio, por lo que irremediablemente, esa mujer española, para dar a luz y poderle dar los correspondientes apellidos a su descendiente, tendría que irse al extranjero para alumbrar a su hijo/a.

Una vez que ambas mujeres contraen segundas nupcias, el cónyuge de la primera pasaría a ser: ¿El marido de la madre?, ¿El padrastro?, y si, el padre de la segunda mujer, el primer marido de la primera mujer se casa en segundas nupcias, la mujer, la segunda esposa de su padre ¿Sería acaso la esposa del padre o la madrastra?

Nos ubicamos en 2017, ambas viven en España, y se da el caso que el segundo marido de la primera mujer fallece, o sea el marido de la madre o padrastro, y la hija desea acudir al funeral acompañada de su segundo esposo… la legislación española no deja claro, el vínculo, dado que según la ley, el parentesco ha de ser consanguíneo o por afinidad, y la afinidad se supone que se ha de demostrar con: libros de familia de las dos mujeres, pero como el apellido del segundo cónyuge de la primera mujer no coincide con los de ella, su hija fruto del primer matrimonio,  en la administración pública le pueden negar el correspondiente permiso por defunción.

¿Qué pasaría entonces si algo le ocurriese a las parejas de los hijos de la segunda mujer, o a la pareja de los hermanos o medios hermanos? Si les ocurre algo y éstas parejas ¿No han pasado por juzgado ni vicaria? ¿Qué pasaría si la esposa del padre de la segunda mujer fallece?

Ya bastante pasaron las dos mujeres con sus primeros cónyuges, sometidas al punto que ni ellas podían ser independientes, ni se les reconocía a los hijos, como para que más de seis décadas después del primer matrimonio de la primera mujer, en época de la dictadura franquista, sigan sufriendo secuelas de dicha dictadura, ahora en manos de autonomías y de administraciones públicas para que se les conceda o no el permiso al duelo.

El maltrato también proviene de la legislación, de aplicación de las leyes, de las administraciones públicas, no reconociendo que esas mujeres a pesar de haber sufrido en sus matrimonios, tuvieron la valentía de salir de esos maltratos y rehacer sus vidas. No es normal que las mujeres en España ganen casi 25% menos que los hombres, que sigan teniendo menos oportunidades, que sigan siendo asesinadas. En España, en dos meses y ocho días de 2017, veinte y un (21) las mujeres fallecidas debido a ésta lacra[i]. Cada ocho horas se viola a una mujer en España. Las leyes necesitan recursos, y no se dotan de esos rubros para la protección a las mujeres. Las dictaduras económicas que aun ejercen los hombres sobre las mujeres que no tienen o no consiguen trabajo. Las mujeres deben perder sus derechos, por el derecho de exigir sus derechos (si reivindican puede perder las oportunidades). Que una mujer pida, no es igual que un hombre pida; pedir trabajo, pedir derechos reconocidos por las legislaciones, etc.  Aún hay puestos laborales relevantes que se reservan solo para hombres. Hay mujeres con privilegios que han de luchar por las otras mujeres: ¿Lo hacen? La voluntad no basta, falta que sea una realidad con hechos. La media que calcula el Foro Económico Mundial es que se tardará 170 años en conseguir la igualdad en el mundo.

Las sociedades construidas con mujeres libres, y con igualdad de condiciones aplicadas en todos los campos, serían sociedades pacíficas y constructivistas.

Las sociedades tienen que cambiar, y equiparar derechos mediante todos los parlamentos del mundo, aceptando como una realidad las capacidades de las mujeres. Las democracias no serán reales hasta que a las mujeres no se les reconozcan en la totalidad su igualdad respecto al género masculino.

He lamentado no haber tenido hijas mujeres, pero tal y como sigue la cosa, ¡ME ALEGRO!, Sigamos la lucha, talvez futuras generaciones obtengan la IGUALDAD REAL RECONOCIDA.

[i] http://ibasque.com/mujeres-muertas-en-espana-por-violencia-machista/

You May Also Like

More From Author

Deja un comentario