ESQUINA JURÍDICA: AUTORIDADES ESTATALES DE OAXACA

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Por Juan Maldonado Vargas

          “No hay autoridad que actué a voluntad y capricho, mucho menos de acuerdo a sus pasiones, pues solo deben hacer lo que la Ley les faculta”. Malduk´s.

El Artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: “Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

          A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario”

          Sin duda este artículo nos da la posibilidad en general a todos los individuos de hacer una petición a cualquier Autoridad Municipal, Estatal Federal, sea del Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial, en donde la autoridad tiene la obligación de dar respuesta al caso concreto, aunque no existe legalmente un término para la autoridad para dar respuesta, ni la jurisprudencia del Poder Judicial ha determinado que entendemos por breve termino, pues dicha respuesta va depender del caso concreto de la petición, de su complejidad y gravedad del problema.

          “Derecho de Petición. Subgarantías que lo Conforman. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito emitió la tesis de jurisprudencia número VI.1o.A. J/54(9a.): “Petición. La garantía contenida en el Artículo 8 Constitucional se conforma de diversas subgarantías que le dan contenido, y que deben considerarse por el juez de distrito en el juicio de amparo por violación a dicho derecho.” Las subgarantías que componen al derecho de petición son: a) la de dar respuesta por escrito a la petición formulada por el gobernado; b) que la respuesta sea congruente con lo solicitado por el gobernado; y c) dar a conocer la respuesta recaída a la petición del gobernado en breve término. En este sentido, es importante determinar la conducta de la autoridad correspondiente ante una solicitud presentada ante autoridad competente, a efecto de determinar si alguna de estas subgarantías no se ha observado y, de resultar conveniente o necesario, interponer el juicio de amparo impugnando dicha conducta de la autoridad”.

          Lo que si resulta muy importante es entender que la Autoridad sea cual fuere el lapso de tiempo, que en breve término debemos entender, la autoridad en uso de sus atribuciones, facultades y competencias, deberá dar respuesta al derecho de petición del Ciudadano.

          En caso de que las Autoridades no den respuesta al Derecho del Peticionario, incurren en el delito de Omisión, mismo que es contemplado por los Códigos Penales ya sea Locales o Federal.

          Por ello, es indispensable que las Autoridades en el parámetro  de los Derechos y Obligaciones respeten las Leyes que tenemos, para garantizar un equilibrio entre el ciudadano y las autoridades.

          De lo contrario el Ciudadano buscará la manera de hacer valer el respeto a su petición, si bien es cierto que nadie tiene el derecho de hacerse justicia por su propia mano, cuando el Estado por conducto de sus Autoridades no garantizan el respeto de los Derechos Humanos y de las Leyes como Instituciones.

          Entonces el Ciudadano por medio de la fuerza hará respetar sus Derechos, para defender su patrimonio e integridad.

          Esperemos que las Autoridades Estatales y Municipales, entienda que deberán dar respuesta a todas las peticiones, para vivir en armonía como sociedad, que al final de cuentas, va depender la voluntad de las Autoridades en solucionar los problemas.

 

           Nos leemos en la próxima emisión. Usted qué opina. . .

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